lunes, julio 14, 2008

¿Contraindicaciones absolutas y contraindicaciones relativas?

Kenneth Knight y David Draper, en su libro Therapeutic Modalities: The Art and Science (2008), me hacen caer en la cuenta de algo obvio.

En referencia a los agentes físicos, Knight y Draper manifiestan que es incorrecto hablar de contraindicaciones absolutas y de contraindicaciones relativas, argumentando que contraindicación quiere decir que un agente físico simplemente "no se debe no usar" en una determinada situación; por lo tanto, decir contraindicación absoluta es redundante. Simultáneamente, decir contraindicación relativa no tiene sentido, ya que es imposible no usar un agente físico "relativamente". Los autores sostienen que los términos correctos son contraindicación (a secas) y precaución, respectivamente.

He visto que otros libros en inglés utilizan estos dos últimos términos. Entre los libros en español, los libros de Martínez Morillo y Rodríguez Martín también utilizan contraindicación y precaución, pero otros libros emplean los términos que son considerados, por lo expuesto hoy, incorrectos. Intentemos usar los términos apropiados en clases y en la práctica diaria.

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